Renta 2019, ¡No te equivoques!
Estamos en plena primavera y con ella como viene siendo habitual tiempo de papeles, lápiz y calculadora, vamos que estamos inmersos en la campaña de la renta.
Este, un año atípico, ya que por el momento las oficinas de la Agencia Tributaria permanecen cerradas al público, aunque si se cumplen los plazos abrirán en breve para los miles de ciudadanos que optan por presentar su declaración de forma presencial.
A partir del día 5 de mayo se puede solicitar la cita previa, pero aunque hasta el 13 de mayo no esta prevista la atención presencial, tranquilo, tienes tiempo de presentarla hasta el 30 de junio si es negativa o hasta el 25 de junio si es positiva.
Este año tienes tres maneras de presentar tu declaración, opta por la que más se adapte a tus necesidades, pero no todas las declaraciones se pueden presentar en las tres modalidades, consulta el siguiente enlace (Requisitos para que la Agencia Tributaria le confeccione y presente su Renta)
1º Telemáticamente, esta opción se realiza a través de la aplicación Renta Web y se puede realizar también con la App de igual nombre para terminales móviles.
2º Presencial, la Agencia Tributaria le confecciona la declaración bajo cita previa con los datos que usted aporte, consultar requisitos en el enlace anterior.
3º Telefónicamente, con el plan “Te llamamos” personal de la agencia tributaria y bajo cita previa te elaboran la declaración, para ello debes tener preparada la documentación que quieras aportar.
He de recordar que la Agencia Tributaria elabora un borrador de manera ordinaria de tu declaración, pero este no aporta todos los datos. Debes revisarlo bien antes de confirmarlo, según mi experiencia en muchas declaraciones los resultados finales varían con la aportación de los datos que la Agencia no introduce, os menciono algunos para que los tengáis en cuenta:
Datos | Casilla | |
Rentas del trabajo. | Cuotas sindicales. | 0014 |
Cuotas a colegios profesionales | 0015 | |
Gastos de defensa jurídica | 0016 | |
Movilidad geográfica para parados | 0020 | |
Trabajadores en activo con minusvalía | 0021 | |
Capital mobiliario. | Gastos de administración y depósito de valores negociables | 0037 |
Capital inmobiliario | Garajes y trasteros forman parte de la vivienda habitual | 0070 |
Gastos desgravables para inmuebles alquilados | 0103 al 0154 | |
Ganancias y pérdidas patrimoniales | Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores imputables a 2019 | 0396 |
Saldo neto negativo del rendimiento de capital mobiliario imputable a 2019 (procedentes de años anteriores) | 0430 | |
Anualidades por alimentos | Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial | 0527 |
Deducción por maternidad | Deducción por maternidad | 0611 |
Deducción por familia numerosa | Deducción por familia numerosa | 0660 |
Deducción por plan de pensiones | Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social | 0462-0476 |
Deducción por alquiler | Deducción por alquiler de la vivienda habitual | 0719-0720 |
Deducciones autonómicas | Consulta aquí las deducciones de tu Comunidad |
Estos no son los únicos puntos que deberás revisar de tu declaración, pero sí los más frecuentes, cada contribuyente tiene una realidad distinta aunque todo parezca igual, yo siempre propongo realizar el borrador de la declaración con toda la unidad familiar como punto de partida, de ahí analizar y presentar la mejor o mejores opciones, siempre teniendo en cuenta los posibles cambios (nacimiento, boda, defunción…) y siempre cumplimentar en borrador aunque no estés obligado a presentar la declaración ya que te puede salir a devolver y no lo sabias.
Para terminar dos últimas consideraciones importantes, primero estas propuestas que desde buscahorro os aporto, no vienen a incitar a evitar el pago de impuestos sino a pagar lo justo conforme a la ley de la renta y como punto final, recordar que el máximo responsable de toda declaración eres tú como contribuyente, independientemente del procedimiento y de quien la haya rellenado, incluso si el fallo está en el borrador, de hecho, Hacienda puede sancionarte si descubre que te has equivocado, aún sin mala intención. Además, en caso de un fallo en la renta dispone de cuatro años para hacerlo.
Deja un comentario
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.